EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ANDREINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.713.845, ama de casa, domiciliada en el sector El Pedregal, casa sin número, del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
DEFENSOR JUDICIAL: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: NICOLÁS ÁNGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- V-4.894.568, obrero en la escuela Abraham Lincoln , domiciliado en el sector Buenos Aires del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 1100-14
Antecedentes:
En fecha 17 de Septiembre del año 2014, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por la ciudadana CARMEN ANDREINA ZABALA, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano NICOLÁS ÁNGEL ZAPATA, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 22 de Julio de 2014, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la niña que requiere la obligación de manutención, (f. 03). La Defensora Pública Quinta de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada ANAIS NOGUERA, ya identificada, se dio por notificada en fecha 26 de Septiembre de 2014, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 10). En fecha 15 de Octubre de 2014, el alguacil consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, la cual practicó en fecha 02 de Octubre de 2014, (F. 11 y 12). En fecha 26 de Noviembre de 2014, a las 10:00 AM, comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, CARMEN ANDREINA ZABALA y NICOLÁS ÁNGEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.713.845 y V-4.894.568, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y después de conversar las partes realizaron el siguiente acuerdo:
1) “El padre se compromete a cubrir la obligación de manutención de su hija, en especie que cubrirán alimentos, artículos de limpieza y aseo personal, ropa, calzado; los cuales llevará a la casa de la madre de la niña. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre. 2) El padre asume la responsabilidad de incluir a la niña en el HCM con motivo de su relación laboral. 3) Queda entendido que la obligación de manutención establecida por ambas partes se incrementará cada vez que exista un aumento en el salario del padre y en la medida en que mejore su situación económica. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos CARMEN ANDREINA ZABALA y NICOLÁS ÁNGEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.713.845 y V-4.894.568, respectivamente, en su carácter de padres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; quedando así garantizado el derecho de la niña a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARMEN ANDREINA ZABALA y NICOLÁS ÁNGEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-17.713.845 y V-4.894.568, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO ACC.
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. José B. Acuña
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