República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. N° 1.437/14
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN y MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.853.605 y V-13.424.974, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN, el abogado JOSÉ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.994, y de la ciudadana MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, el abogado ELICRUZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.427.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
En fecha, 25 de febrero de 2014, fue presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN y MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, asistidos por los abogados el primero por JOSÉ NARVÁEZ, y la segunda por el abogado ELICRUZ NARANJO, para su correspondiente Distribución la presente solicitud.
Narran los solicitantes JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN y MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de abril del año 1994, por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio que consignó anexa a la solicitud.
Igualmente señalan que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, vereda 6, casa 53, Boca del Río, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
Que la relación comenzó a deteriorarse haciéndose una fisura y brecha entre lo que era la comunicación, comprensión y amor entre ellos, cambiando su actitud, y en vista de que la relación estaba deteriorada y no se podía salvar, ambos decidieron separarse y fijaron residencia en domicilios diferentes, siendo que JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN, lo fijó en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, vereda 6, casa 53, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, y MARISOL NARVÁEZ, en la calle la Loma, casa 28, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancias, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de vida conyugal, es por lo que solicitan al Tribunal se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo el cual lleva por nombre JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ NARVÁEZ, de 19 años de edad, según consta en copia de acta certificada de nacimiento emitida por el Registro Civil de Boca del Río, anotada bajo el Nº 93, folio 47, la cual anexaron marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2014, se le dio por recibido al libelo.
En fecha 30 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ y MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, debidamente asistidos por los abogados JOSÉ NARVÁEZ y ELICRUZ NARANJO, y consignaron los recaudos correspondientes.
En fecha 06 de mayo de 2014, el Tribunal procedió a la admisión de la presente demanda de Divorcio, ordenando la notificación fiscal.
En fecha 26 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, consignó la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual dijo fue debidamente notificado, y que le fue recibida por el Funcionario YORMAN RINCÓN.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, según consta de boleta consignada al folio 14 del presente expediente, la cual le fue recibida y firmada por el funcionario YORMAN RINCÓN, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN y MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN y MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARÍN y MARISOL DEL VALLE NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.853.605 y V-13.424.974, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de abril del año 1994, el cual se encuentra asentado bajo el Nº 11, vuelto del folio 14, folio 15, y su vuelto del año 1994.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza
Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (18-11-2.014), siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1.437-14
FBV/ygg/wrr.-.
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