REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Noviembre de 2014.-
203° y 155°


Vista la perención decretada por este Juzgado en la presente causa, en fecha 29 de Octubre 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente N° 24.941, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de PROMESA BILATERAL DE COMPRA -VENTA, interpusiera los ciudadanos ALAN GEORGE CARR y MARIA ELENA VILLAHERMOSA DE CARR, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, y visto que consta en el cuaderno de medidas del presente expediente que se decreto en fecha 29 de julio de 2014 la medida de prohibición de enajenar y gravar , sobre un bien inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno objeto del presente litigio; este Juzgado acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena librar oficio Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de participarle que la obligación entre las partes quedó totalmente extinguida, por lo tanto, este Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la fecha y oficio antes mencionados. Líbrese oficio. Cúmplase