REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Omar Narváez, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.925, de fecha 30 de Octubre de 2014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los originales, que cursa en los folios que van desde el Nº 6 al 10, este Tribunal observa; El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que “… si se pidiere, la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario y en el documento se dejará constancia de la devolución”, y visto que la presente causa, no ha precluìdo la etapa a que alude el referido artículo transcrito; este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-