REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito anterior, presentado por el ciudadano FREDDY JOSÉ MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.823.307, quien señala que actúa en su propio nombre y con el carácter de demandante en el juicio que por Prescripción Adquisitiva seguido contra los ciudadanos ANTONIO SALAZAR LEZAMA Y OTROS, expediente N° 21.291, debidamente asistido por los abogados LUIS TENEUD FIGUERA y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, con Inpreabogados Nos. 2725 y 63.612, respectivamente, este Tribunal previamente observa:
De la lectura del escrito presentado, se desprende que el solicitante hace una serie de alegatos sobre unos compromisos a cumplir presuntamente acordados a través de una transacción que fue homologada en el expediente N° 21.291 de la numeración perteneciente a este Juzgado, y asimismo solicita la citación de unos ciudadanos, así como el cumplimiento de la Cláusula Cuarta.
En ese sentido, se le aclara a la parte solicitante, que tales requerimientos no pueden ser proveídos en un expediente distinto al de la causa principal, es decir, toda solicitud debe ser tramitada en el expediente respectivo del Juzgado de la causa, para que éste pueda proveer o no, con conocimiento de quienes son las partes intervinientes, si tienen facultad o no para actuar, etc., y en este caso, siendo que el expediente N° 21.291, se encuentra en el Archivo Judicial Regional, se insta al interesado a realizar dicha solicitud de expediente, y una vez remitido a este Juzgado, la parte interesada podrá hacer las solicitudes que considere convenientes.
Así las cosas, este Tribunal Niega proveer lo solicitado por Improcedente, por cuanto ésta no es la vía correcta para proveer sobre lo peticionado. Y así se decide.-