REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: VP21-J-2014-002203.
SENTENCIA No. PJ01022014001514.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ERITH DE JESUS GARCIA HERNANDEZ y BELSEY JOSEFINA ALVAREZ MORILLO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.334.825 y V-17.335.746, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
HIJO:(Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 02 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos ERITH DE JESUS GARCIA HERNANDEZ y BELSEY JOSEFINA ALVAREZ MORILLO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.334.825 y V-17.335.746, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en beneficio de la niña de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014, y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar un Cincuenta por Ciento (50%), la cantidad de MIL SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos (02) quincenas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) cada quincena, que serán entregados todos los quince y últimos de cada mes, en dinero en efectivo mediante recibo firmado por parte de la ciudadana BELSEY JOSEFINA ALVAREZ MORILLO. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización, de la niña esta goza en su totalidad de los beneficios ofrecidos por la Clínica PDVSA, por parte de su progenitor.
TERCERO/EDUCACION: Con respecto a la adquisición de uniforme, lista escolar y el diario de la merienda será costeada por su progenitor en su totalidad cuando sean requeridos por el inicio del periodo escolar.
CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometieron en comprarle a la niña ropa diaria y calzado cada vez que lo amerite.
QUINTO/NAVIDAD: Con relación a los gastos en época navideña el progenitor se compromete a sufragar un Cincuenta por Ciento (50%) el gasto de ropas y calzados la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), donde el progenitor se los dará a la progenitora de su hija en dinero en efectivo mediante recibo firmado para realizar la compra de dichos estrenos cantes del Quince (15) de Noviembre del 2014, adicional de los CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), el progenitor le comprará un juguete de navidad a su hija con el objeto de sufragar las necesidades espirituales y materiales de la niña.
SEXTO: En este acto la ciudadana BELSEY JOSEFINA ALVAREZ MORILLO, acepto el Ofrecimiento de fijación de obligación de manutención ofrecidas por el ciudadano ERITH DE JESUS GARCIA HERNANDEZ.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Treinta (30) de Julio del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Julio del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MILEIDY SALAS
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122014001514 y se cumplió con lo ordenado.

ABG. MILEIDY SALAS
LA SECRETARIA

OJA/MS/mg.-