REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas,
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del
Cabimas, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VI21-J-2007-000085
SENTENCIA N°: PJ0122014001659
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: MARIA EUSTOQUIA BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.679.332, y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA: DIANA REVEROL, INPRE. 19.485
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 18 de Marzo de 2014, la ciudadana MARIA EUSTOQUIA BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.679.332, y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada DIANA REVEROL, INPRE. 19.485, a los fines de solicitar la modificación de la tutela a favor del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quien es su nieto.
La solicitante fue nombrada su tutora, mediante sentencia de fecha 13-06-07, dictada por el Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pero es el caso que desea excusarse de dicho cargo, argumentando su avanzada en edad y su estado da salud delicado, por lo que le preocupa ante una eventual ausencia física, dejar a su pupilo sin una representación legal. Por tal motivo solicita a tenor de lo previsto en artículo 342, ordinal 4° del Código Civil, se le remueva del cargo de tutora de su nieto, y a objeto de proveerle nuevo tutor, promueve a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GUDIÑO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.292.698, quien es su hija y señala además, es una persona honesta y responsable.
En fecha siete de Abril de 2014, esta Juzgadora se ABOCA, al conocimiento del presente asunto, y ordena notificar a la representante del Ministerio Público, y a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GUDIÑO DE GONZALEZ, antes identificada. Notificadas las partes se fija la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día lunes 10 de Noviembre de 2014. Llegado el día se celebra la audiencia, compareciendo la Fiscal, la solicitante y su abogada, la ciudadana propuesta para el cargo de tutora y el adolescente de autos.
En esta oportunidad se levanta acta a fin de oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad al artículo 80 de la LOPNNA, y se acuerda diferir la audiencia para el día 14 de Noviembre de 2014, por solicitud de la representante del Ministerio Público, quien requirió la comparecencia del Protutor, así como el resto de los miembros del Consejo de Tutela, de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Civil.
En la oportunidad señalada se celebra la audiencia única a la que comparecieron la solicitante, la abogada asistente, la ciudadana propuesta para el cargo de Tutora, la Protutora, el resto de los miembros del Consejo de Tutela del adolescente de autos y la representante del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Juzgadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”
Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”
Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”
Articulo 346 CC:“El Juez de Primera Instancia previa comprobación de la causa alegada, con intervención del tutor interino que nombrará, y previo dictamen favorable del Consejo de Tutela podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor o suplente de éste;…”
Así mismo, se observa que Consta en autos: a) Sentencia de fecha 13-06-07, dictada por el Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, b) la aceptación de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GUDIÑO DE GONZALEZ plenamente identificada; para ocupar el cargo de tutora, y c) la opinión favorable de la Protutora y los miembros del Consejo de Tutela, respectivamente, así como de la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MARIA EUSTOQUIA BRICEÑO MARIN, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” y 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 346 del Código Civil ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN DE TUTELA, interpuesta por la ciudadana MARIA EUSTOQUIA BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.679.332, y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a favor del adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GUDIÑO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.292.698, como TUTORA, del adolescente JOSE GREGORIO PRIMERA GUDIÑO, quedando ratificados en sus cargos, los ciudadanos, SOLEIDA JOSEFINA GUDIÑO, MARIA DE LOS SANTOS BRICEÑO, CARLOS ALBERTO GUDIÑO BRICEÑO, MARIA ANTONIA BRICEÑO, JEAN CARLOS BELANDRIA BRICEÑO y OLINTO ANTONIO BRICEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-12.212.928, V- 9.048.811, V-11.245.641, V-5.779.775, V-14.747.073, y V-4.922.460, respectivamente, como PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 27 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001659.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO
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