REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas,
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del

Cabimas, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001337
SENTENCIA N°: PJ0122014001608
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ADA BEATRIZ ORTIZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.712.260, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: DIAMELIS SANCHEZ C, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 27 de Junio de 2014, la ciudadana ADA BEATRIZ ORTIZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.712.260, asistida por la Abg. DIAMELIS SANCHEZ C, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quienes son sus nietos y tiene bajo su responsabilidad y cuidado desde el fallecimiento de sus progenitores, LISETT CAROLINA MIRANDA ORTIZ y ERNESTO JAVIER NOGUERA OLIVO, por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículos 301 del Código Civil venezolano sean provistos de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, y en fecha 02 de Julio de 2014 se admite, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día martes 14 de Octubre de 2014, la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual deberán comparecer los ciudadanos propuestos para conformar la tutela de los niños de autos. Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2014, el tribunal difiere la audiencia única pautada para el día 14 de Octubre de 2014, para el día viernes siete (07) de Noviembre de 2014.
Llegado el día pautado para la celebración de la audiencia única, compareció la solicitante, ciudadana ADA BEATRIZ ORTIZ DE MIRANDA, asistida por la Defensora Pública, así como el resto de los integrantes que conformaran la tutela de los niños de autos.


PARTE MOTIVA

Efectuada la revisión del presente asunto, esta Juzgadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”

Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”

Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”

Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”

Así mismo se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, Nros 308 y 309, expedidas por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) actas de defunción de sus progenitores, los causantes LISETT CAROLINA MIRANDA ORTIZ, Nº 28, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia y N° 876, correspondiente al ciudadano ERNESTO JAVIER NOGUERA OLIVO, expedida por Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, c) Opinión de los niños de autos, y d) aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos ADA BEATRIZ ORTIZ DE MIRANDA, LINDA MARGARITA MIRANDA ORTIZ, NARYIRA NAYIDE ORTIZ DE LUZARDO, NELLYS JOSEFINA ORTIZ, OLGA VIOLETA ORTIZ DE PEREZ, MANUEL JOSE MIRANDA ORTIZ, y MANUEL ANTONIO LUZARDO PIRELA, plenamente identificados; como tutora, protutora, suplente de la protutora y miembros del consejo de tutela, respectivamente.
Pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana, ADA BEATRIZ ORTIZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.712.260, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” y 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ADA BEATRIZ ORTIZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.712.260, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: ADA BEATRIZ ORTIZ DE MIRANDA, PROTUTORA: LINDA MARGARITA MIRANDA ORTIZ, SUPLENTE DE LA PROTUTORA: NARYIRA NAYIDE ORTIZ DE LUZARDO, CONSEJO DE TUTELA: NELLYS JOSEFINA ORTIZ, OLGA VIOLETA ORTIZ DE PEREZ, MANUEL JOSE MIRANDA ORTIZ, y MANUEL ANTONIO LUZARDO PIRELA, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.712.260, V-20.086.213, V-7.839.345, V-5.712.259, V-7.961.167, V-12.328.023, y V-4.705.945, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001608.


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
SECRETARIO