REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000843.
SENT. INT. N° : PJ0122014001561.
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: YOVANI JESUS CHIRINOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.605.564, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, MADALY CELIS, Inpreabogado No. 221.995.-
PARTE DEMANDADA: YEINIRETH BEATRIZ TORREALBA CADENA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.431.050, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Un (01) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano YOVANI JESUS CHIRINOS VILLEGAS, antes identificado, en contra de la ciudadana YEINIRETH BEATRIZ TORREALBA CADENA, antes identificada, por motivo de Custodia en beneficio de su hijo antes identificado.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, se dicto auto de admisión a la presente demanda, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demanda y la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Consta a los folios Diez (10) y Doce (12) del presente asunto la notificación de la parte demandada y la Fiscal del Ministerio Público, debidamente certificadas en fecha 22 y 28 de Octubre de 2.014.
Por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2.014, se fijó día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día Diecisiete (17) de Noviembre de 2014.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano YOVANI JESUS CHIRINOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.605.564, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: YEINIRETH BEATRIZ TORREALBA CADENA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.431.050, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de CUSTODIA, en beneficio de su hijo, antes identificado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestro hijo, siendo que la custodia la ejercerá su progenitor, ciudadano YOVANI JESUS CHIRINOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.605.564, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de la progenitora se acuerda lo siguiente: PRIMERO: La progenitora podrá compartir con su hijo los fines de semana alternados retirándola el día Viernes a las 09:00am y regresándolo el día domingo a las 09:00am. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. TERCERO: El día del cumpleaños del niño será compartido con ambos progenitores. CUARTO: En la época de navidad y año nuevo el niño compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, retirándolo el día 30 de diciembre a las 09:00am y regresándolo el día 02 de enero a las 09:00am, de forma alterna para los años siguientes, para el año 2015 la progenitora lo retirara el día 23 de diciembre a las 09:00am y lo regresándolo el día 26 a las 09:00am. QUINTO: En época de carnaval y semana santa el niño compartirá semana santa con la progenitora y carnaval con el progenitor y los años siguientes de manera alterna” Es todo”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 358 LOPNNA
Contenido. “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 359 (LOPNNA)
“….Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija…”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2014, no es contrario a los intereses de los beneficiarios de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Custodia, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001561.-
ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
OJA/WP/mg.-
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