REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004694
ASUNTO : NP01-S-2014-004694
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS ADRIÁN GAMBOA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE , solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado o en su defecto la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva d elibertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/11/2014, según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto suscrita por los funcionarios Rosmer Romero, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS ADRIÁN GAMBOA, luego de que se presentara una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD, manifestando que el referido ciudadano, quien es su pareja la había agredió físicamente.
Riela al folio cinco (05) de las actas procesales acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Estaba en mi casa acostada cuando llego mi esposo CARLOS GAMBOA a reclamarle sobre las inasistencias de nuestra hija (…), echándome la culpa de que la niña no entraba a clase, que lo llamaron de coordinación de la escuela, de las veces que no ha entrado a clases (…), fue cuando comenzó a golpearme y como pude me defendí, me dio con los puños en el lado izquierdo de la cara y en otras partes del cuerpo, forcejeamos y me apretó en varias partes, siempre me insulta y me humilla delante de mis hijos (…). Si me amenazo de muerte en varias oportunidades y ayer también me amenazo de muerte (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica N° 6094 de fecha 17/11/2014, practicada por los funcionarios Víctor Rojas y Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector San Judas Tadeo, carrera 06, casa N° 46, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio veinticuatro (24) de las actas procesales acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Para el día sábado yo me encontraba en mi casa acostada en mi cuarto y mi ex pareja llego a reclamar que lo llamaron de la coordinación del Liceo de la niña por las varias inasistencias de la niña (…), y luego entramos en discusión y le dijo a mi hija que si ella terminaría como yo trabajaba en casa ajena, cuidando viejos y limpiando, mierda (…) entonces el agarro y me dio el golpe en la cara, en los brazos y una patada que me dio en la pierna y como puede trate de defender (…) Que me va matar, me maldice delante de mis hijos y me dice que cuando sera el dia en que me voy a morir (…). (Sic)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el 15/11/2014 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, se encontraba acostada en su residencia ubicada en el Sector San Judas Tadeo, carrera 06, casa N° 46, Maturín Estado Monagas, cuando llegó su esposo de nombre CARLOS GAMBOA a reclamarle sobre las inasistencias de su hija a la escuela, echándole la culpa de que la niña no entraba a clases, sostuvieron una discusión y éste comenzó a golpearla, le dio con los puños en el lado izquierdo de la cara y en otras partes del cuerpo, forcejearon y él la apretó en varias partes, indicando además que este ciudadano siempre la insulta y la humilla delante de sus hijos y que la ha amenazado de muerte en varias oportunidades, inclusive el día anterior lo había hecho, circunstancias que fueron narradas de manera conteste ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, según acta de entrevista de fecha 17/11/2014 en la cual señaló entre otras cosas que el día sábado se encontraba en su casa acostada en su cuarto y su ex pareja llegó a reclamarle que lo llamaron de la coordinación del Liceo de la niña por las varias inasistencias, luego entraron en discusión y le dijo a su hija que terminaría como ella trabajando en casa ajena, cuidando viejos y limpiando mierda, luego le dio un golpe en la cara, en los brazos y una patada en la pierna, y ella como pudo trató de defenderse, indicándole además este ciudadano que la va matar, la maldice delante de sus hijos y le dice que cuando será el día en que se va a morir. Los actos presuntamente ejecutados por el ciudadano Carlos Adrián Gamboa le causaron a la víctima, unas lesiones que quedaron determinadas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó hematomas en región supraciliar izquierda, cara externa tercio proximal del brazo derecho, cara externa de la muñeca izquierda, región tenar de la mano izquierda, cara anterior tercio medio del muslo izquierdo; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Del mismo modo se ordena la práctica de una Evaluación Psiquiátrica al ciudadano CARLOS ANDRÍAN GAMBOA para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, no cursando hasta este momento procesal en el presente asunto, elemento alguno que sustente lo narrado por el imputado de autos y alegado por su defensa, por lo que se declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata formulada por ésta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ANDRÍAN GAMBOA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.433, estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, profesión u oficio Albañil, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-08-1979, hijo de Gertrudis Gamboa (V) y Ramón López (F), residenciado en el Sector San Judas Tadeo, Carrera 6, Casa N° 46, a dos calles de la Escuela “Jorge Rodríguez”, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-293.51.75, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Se ordena la práctica de una Evaluación Psiquiátrica al ciudadano CARLOS ANDRÍAN GAMBOA para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ