REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001804
ASUNTO : NP01-S-2013-001804
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, en atención a solicitud formulada por la Defensa Privada en reiteradas oportunidades, respecto a la extracción de muestra para la práctica de una prueba de ADN para su comparación con el material de naturaleza seminal encontrado en las prendas de vestir que utilizaba la víctima en el momento de ocurrencia de los hechos, a tales fines se celebró audiencia especial a fin de oír a las partes, la cual se desarrolló de la manera siguiente:
La Defensa sustentó su solicitud de la manera siguiente:
En primer lugar lo que tengo que decir en esta audiencia es que ratifico escrito inserto a los folios ciento cuarenta y dos (142) su vuelto y ciento cuarenta y tres (143), donde pido y hago hincapié en el traslado de mi defendido para que se le extraiga una muestra de sangre para los fines de la realización de un ADN y demostrar así su inocencia, con la particularidad que el oficio que emane de este Tribunal, a los fines antes indicados debe establecer que la muestra de sangre es para la realización de un ADN, a fin de que en el laboratorio del CICPC lo mantenga en buen resguardo, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió la Palabra a la Representación del Ministerio Público quien señaló lo siguiente:
Esta representación Fiscal, a los fines de emitir su pronunciamiento conforme a la solicitud de la defensa privada en primer debe señalar que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre tal solicitud debe examinar minuciosamente las actuaciones que desde la fase investigativa fueron realizadas en este caso, para determinar la viabilidad de la solicitud de orden procesal, toda vez que ha precluido la fase preparatoria y de investigación, y la solicitud antes señalada no constituye desde la óptica del texto adjetivo legal, una nueva prueba ni una prueba complementaria que haya surgido de una actuación previa realizada en el acervo investigativo. Aunado a ello, resulta pertinente establecer que el jurisdicente, los fines de acordar la referida actuación, debe evaluar si existe la posibilidad los métodos de establecer los métodos comparativos desde el punto de vista comparativo, toda vez que la prueba solicitada requiere de una muestra que resulte dubitable y en ese sentido debe verificarse si la muestra que fuera colectada como de interés criminalístico desde el inicio del proceso se encuentra disponible en el Órgano de investigación, ya que si bien es cierto el estado tiene la obligación de resguardar dichas evidencias, para que las mismas estén disponibles a las partes, para las distintas solicitudes de orden procesal, no es menos cierto que estas con las distintas técnicas aplicadas para su examen en el laboratorio de Criminalíastica han podido consumirse, de acuerdo al método utilizado, por lo que resulta indefectiblemente necesario, verificar dicha situación, a los fines de determinar, la utilidad, pertinencia y procedencia de la solicitud que formula la Defensa Privada, es todo. (Sic)
Luego de ser impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, el mismo señaló: “Quiero que se haga la prueba para demostrar mi inocencia en el caso del ADN que me van a hacer en el CICPC., es todo”. (Sic)
En tal sentido, esta juzgadora una vez oído lo manifestado por las partes, y verificadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observó que cursa en la pieza contentiva de la fase investigativa de la presente causa, experticia N° 9700-128-0M-659-13 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la existencia de material de naturaleza seminal en las prendas de vestir utilizadas por la víctima (cachetero y pantalón) al momento de suscitarse los hechos denunciados, solicitando la Defensa Privada se tome muestra de ADN al imputado, a los fines de su comparación con el semen encontrado en dichas prendas de vestir, para demostrar la inocencia de su representado; ahora bien, una vez analizada la solicitud formulada por el profesional del derecho y oída la opinión de la representante del Ministerio Público, considera quien decide que si bien es cierto no estamos en presencia de los supuestos de procedencia para una nueva prueba o prueba complementaria, no es menos cierto que el Defensor ha manifestado la utilidad, pertinencia y necesidad de la diligencia tantas veces requerida, y que a criterio de esta juzgadora resultaría por demás útil a los fines de esclarecer los hechos objeto de este proceso, como fin último del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que, si bien es cierto la etapa de investigación ha precluido en este proceso, no es menos cierto que ha sostenido por nuestro máximo Tribunal de la República, que por negligencia de la defensa durante la investigación no puede mantenerse en estado de indefensión al procesado, verificándose que en la presente causa durante la referida etapa ostentaba la cualidad de representante legal del ciudadano Jesús González un profesional del derecho distinto al que actualmente ejerce su defensa, siendo además éste último juramentado e impuesto de las actas una vez aperturada la fase intermedia; en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la Defensa del imputado de autos, se acuerda su traslado para el día VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, hasta las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, y librar oficio al referido Órgano de Investigación a los fines de que le sea extraída la muestra necesaria para determinar si el ADN del mismo coincide con el ADN del semen encontrado en las pendas de vestir de la víctima, correspondiéndole a ese Órgano determinar si existe la posibilidad de establecer métodos comparativos, si la muestra que fuera colectada como de interés criminalístico desde el inicio del proceso se encuentra disponible y no fue consumida en su totalidad para, como para obtener el resultado requerido, y en todo caso informe al Órgano Jurisdiccional las resultas de la diligencia solicitada. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ