REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004674
ASUNTO : NP01-S-2014-004674

AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día11-11-14 de hoy, para oír al imputado JESUS MANUEL PALACIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27118329 , de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 27-06-1996 de profesión u oficio NO DEFINIDA , natural de Temblador Municipio Libertador, Estado civil Soltero, hijo de ADELAIDA GONZALEZ (V) y de MANUEL PALACIOS (V) residenciado en: Calle Jerusalén, Sector Manga III, casa Sin número, cerca de un simoncito y una panadería se encuentra, no tengo teléfono. Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas,
ANTECEDENTES
En fecha 11-11-2014 se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerios da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien realiza una exposición detallada de los hechos y de los elementos Acta de Denuncia Común cursante al folio 01 y Vto., de fecha 09-11-2014, donde la ciudadana victima (SE OMITE SU IDENTIDAD) y describe como se produjeron los hechos que le ocasionaron las lesiones de naturaleza física. Acta de Investigación Penal cursante al folio 04 y Vto., de fecha 10-11-2014, donde los Funcionarios dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión y como obtienen conocimiento de los hechos. Inspección Técnica Nº 700 cursante al folio 06 y Vto., de fecha 10-11-2014, realizada al sitio del suceso. Informe Medico Forense Nº.- 356-1637-04077-14 cursante al folio 11, de Fecha 11-11-14 realizado a la victima por la Medica Forense Dra. BARBARA GONZALEZ, en el cual se clasifican las lesiones como Leves. Asimismo la Ciudadana víctima: (SE OMITE SU IDENTIDAD), rinde una entrevista a la presente fecha en el Despacho Fiscal donde es conteste en exponer que el Ciudadano JESUS PALACIO quien es su cónyuge le fue a lanzar un golpe a su hijo JESUS MANUEL PALACIOS GONZALEZ, y ella se metió para evitarlo y fue golpeada por su esposo. Por lo que el Ministerio Público actuando como parte de buena en este proceso seguidamente y virtud de los argumentos anteriormente expuestos, actuando en este acto de conformidad con las atribuciones previstas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 16, numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en virtud de la formal presentación del ciudadano procede a solicitar la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del Ciudadano JESUS MANUEL PALACIOS GONZALEZ, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de C.R.B.V. así como también que continue la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo que establece el artículo 94 de la L.O.S.D.M.V.L.V. A los fines de determinar la forma como se producen los hechos y establecer la responsabilidad de la persona señalada por la víctima como autor de los mismos

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ARTICULO 93: Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…
“..Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto conocida la comisión de un hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabaran los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior…” subrayado propio.
Es por ello, que el legislador exige en el artículo 73 eiusdem, que el expediente que se forme en virtud de la denuncia, deberá contener:
Articulo 73. “…1. Acta de denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como fecha y hora en que imponer la denuncia …”

Tal normativa, tiene una finalidad que no es otra que permitirle al juzgador a través de las datas indicadas en la denuncia, determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de un delito flagrante, que a la luz de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe ser denunciado dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguiente a la comisión del hechos., siendo que en el presente procedimiento una vez verificada la fecha en que ocurrió el hecho y la fecha en la cual se interpone la denuncia, se evidencia un exceso el lapso previsto a los fines de ser considerado un delito como flagrante en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en el presente procedimiento el ciudadano JESUS MANUEL PALACIOS GONZALEZ, no fue la apersona denunciada ni señalada por la víctima tal como lo expuso la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por lo que no quedó relacionado en el presente Asunto penal como presunto agresor denunciado.
En razón de lo antes indicado, debe este Tribunal, garantizar los derechos constituciones de los ciudadano, indistintamente de sus situación legal, en consecuencia, declara la Nulidad de la Detención, del ciudadano JESUS MANUEL PALACIOS GONZALEZ, , en virtud que la misma se efectúo en inobservancia del derecho constitucional del referido ciudadano, consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello se declara la Libertad Inmediata del ciudadano JESUS MANUEL PALACIOS GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del Texto Constitucional y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, tomando en consideración la denuncia y el examen medico practicado a la victima, circunstancias estas que no pueden quedar ilusorias, pues de la circunstancias se eviendencia que estamos en presencia de un hecho punible, que no es flagrante, pero que debe ser objeto de investigación pues el mismo es de acción publica, es por lo que deberá el Ministerio Público instruir la presente investigación según el procedimiento a seguir en los delitos no flagrantes y una vez recabados los elementos proceder a imputar conforme arroje la investigación.-
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICIONES, del ciudadano JESUS MANUEL PALACIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27118329 , de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 27-06-1996 de profesión u oficio NO DEFINIDA , natural de Temblador Municipio Libertador, Estado civil Soltero, hijo de ADELAIDA GONZALEZ (V) y de MANUEL PALACIOS (V) residenciado en: Calle Jerusalén, Sector Manga III, casa Sin número, cerca de un simoncito y una panadería se encuentra, no tengo teléfono. Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, en virtud de la inobservancia del derecho constitucional, consagrado en el articulo 44.1 eiusdem. Se acuerda remitir todas las actuaciones al Órgano fiscal
Publíquese, regístrese, diarìcese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL P.