REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000864
ASUNTO : NP01-S-2014-000864

ORDEN DE TRASLADO AL MEDICO
La Ciudadana Jueza deja constancia que el Ciudadano imputado en el presente asunto penal JOSE LUIS JIMNEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.224, titular de la cedula de identidad, V-7.599.224, donde nació Acarigua estado portuguesa el 01-11-1961 de 52 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: técnico de teléfono. Residenciado: CALLE PRINCIPAL DE CAICARA CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA LICORERIA EL MANANTIAL, CAICARA MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-698-2598 en la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de Suministro de Sustancias Nocivas, establecida en el articuló 263, la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en perjuicio de unas adolescentes de quienes se omite sus identificaciones de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, manifestó a la secretaria y al ciudadano alguacil de sala que mantenía fuerte dolor en la parte genital, por lo que se hizo pasar a sala nuevamente y manifestó dolencia solicitando ser evaluado por un médico, y notifica que cuando el Tribunal le libró la orden pasada para que fuese trasladado al médico del sitio de reclusión no fue llevado solicitando así ser evaluado por el médico, por lo que atendiendo estrictamente a lo que dispone el derecho a la salud previsto en el Texto Constitucional en el artículo 84 y la responsabilidad del Estado venezolano de garantizar la vida de los privados y privadas de su Libertad; se acuerda rarificar orden librada de fecha Maturín, 29 de Octubre de 2014 para que hoy mismo seguido de este acto se traslade a la EMERGENCIA DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSIOTARIO DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR PARA QUE SE EVALUADO POR EL MEDICO O MÉDICA DE GUARDIA Y MEDICADO SI FUERE EL CASO, CON LA SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE Y QUE LOS FUNCIONARIOS QUE LE CUSTODIAN EN SU TRASLADO GARANTICEN A ESTE TRIBUNAL LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO IMPUTADO., ASIMISMO UNA VEZ QUE SEA EVALUADO DEBERÁ SER TRASLADADO A SU SITIO DE RECLUSIÓN. PARA QUE SU SALUD SEA GARANTIZADA. Ya que una verdadera tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda al jefe del retén policial de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, con atención a la Jefatura del Retén Policial, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, así como al personal que labora en el Retén Policial, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano JOSE LUIS JIMNEZ MARTINEZ, puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado, hasta tanto se mantenga en ese centro de reclusión. Se acuerda notificar a las partes en el presente asunto penal.- Cúmplase

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

IMPUTADO
JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ

ALGUACIL


SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS J.