REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001664
ASUNTO : NP01-S-2013-001664
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscala Décima Octava del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada LISBETH ROJAS en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano HARISON JOSÉ GONZÁLEZ venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.939.935, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 02-10-1983, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, chofer, Dirección: Urbanización LA GRAN VICTORIA, APARTAMENTO 2-2, ZONA 4, SECTOR LA PUENTE, MATURIN del Estado Monagas, Hijo de CARMEN ELENA CASTILLO (V) Y ANTONIO RAFAEL GONZALEZ (F), TELEFONO: 0424.9366.12.79, cuya acta se terminó siendo las 7:22 horas de la noche y el Juzgado se encontraba en rol de guardia en presentación con detenidos terminando a las 7:40 horas de la noche. La presenta comisión del Delito endilgado es de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (identidad que se omite todo de Conformidad con la Ley de protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales) La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano HARISON JOSÉ GONZÁLEZ venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.939.935 solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (identidad que se omite todo de Conformidad con la Ley de protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA: ABG. SABINO ROSALES quien expone: “buenas tardes, una vez que el defensor publico primero con competencia en delitos de violencia contra la mujer que revisó las actuaciones procesales que conforman la presente causa en la que el ministerio público le imputo el delito de violencia física previsto en esta ley especial, va a solicitar a este Tribunal en el caso de que llegase a admitirse la acusación fiscal y los medios probatorios por este Tribunal, la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 43 del COPP toda vez que se dan las circunstancia de hecho y de derecho para el mencionado beneficio procesal imponiéndole al Tribunal las condiciones que se establecen en el articulo 45 del COPP a criterio del Tribunal y como dije antes algunas charlas educativas en materia de no violencia contra la mujer de conformidad con lo que establece el articulo 87 en su numeral 13, en concordancia con el articulo 92 en su numeral 7º, a los fines de que cumpla con las condiciones que anteriormente le impuso el Tribunal por ello solicito copias certificadas de esta audiencia preliminar así como su respectiva fundamentación. Es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se verifican en los folios del siete (7) al once (11) de la se intermedia, en el presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado HARISON JOSÉ GONZÁLEZ venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.939.935, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 02-10-1983, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, chofer, Dirección: Urbanización LA GRAN VICTORIA, APARTAMENTO 2-2, ZONA 4, SECTOR LA PUENTE, MATURIN del Estado Monagas, Hijo de CARMEN ELENA CASTILLO (V) Y ANTONIO RAFAEL GONZALEZ (F), TELEFONO: 0424.9366.12.79, cuya acta se terminó siendo las 7:22 horas de la noche y el Juzgado se encontraba en rol de guardia en presentación con detenidos terminando a las 7:40 horas de la noche. La presenta comisión del Delito endilgado es de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (identidad que se omite todo de Conformidad con la Ley de protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales)Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado HARRISON JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se le sede la palabra al ciudadano acusado quien manifiesta: “si, admito los hechos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (identidad que se omite todo de Conformidad con la Ley de protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si, estoy de acuerdo y ha cumplido, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, la solicitud de la defensa pública y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano HARRISON JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2) Remitido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde será designado un delegado o delegada de prueba, realizando su primera presentación el día 20/10/2014, para que sea orientado de conformidad con los programas contra la violencia de género que estén siendo llevados fusionadamente con el Ministerio de Penitenciaría y el Ministerio de la Mujer.3) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, que le fueren impuestas contenida en el artículo 87 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4) Queda remitido al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba dos (02) orientaciones durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.5) Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes


JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIO