REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000133
ASUNTO : NP01-S-2013-000133
Visto el escrito presentado por el Ciudadano DOUGLAS VLADIMIR MARTINEZ HURTADO en fecha 16 de octubre 2014 donde solicita al Tribunal decrete el sobreseimiento: , con fundamento en lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º primer supuesto del referido Código Adjetivo penal el SOBRESEIMIENTO de la causa NP01-S-2013-000133, esta Operadora de Justicia a los fines de emitir un pronunciamiento verifica:
ANTECEDENTES
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL
PRESENTE PROCESO
En el día de hoy, JUEVES (14) DE FEBRERO DE 2013, siendo las 02:32 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer presidido por la Jueza ABGA. ANA FERMIN TILLERO, y acompañada por el Secretario ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en el presente asunto seguido al ciudadano, DOUGLAS VLADIMIR MARTÍNEZ HURTADO en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez que se analizan los siguientes hechos: 1-. Riela en el folio Cinco (05), Acta de Entrevista Policial de Fecha Doce (12) de Febrero de 2013 realizada por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de las mismas, manifestó lo siguiente: “Bueno llegué a mi casa a eso de las tres de la mañana de hoy martes, proveniente de las fiestas de Aragua, y entonces conseguí a mi esposo de nombre: DOUGLAS MARTINEZ, con una mujer en la casa, entonces le reclamé y se me fue encima para que me tranquilizara y empezó a maltratarme, me lanzó al piso y luego me paré para salir de la casa, no me dejaba salir de la casa, entonces cuando logré salir de la casa me fui para donde mi mamá después en la mañana me vine para acá la policía posteriormente me llevaron para el hospital. Es todo” 2.-. Riela en el folio Cuatro (04), Acta Policial de Fecha Doce (12) de Febrero de 2013 que cursa al folio en la cual los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y que se denota en el. Y en la cual el funcionario actuante describe de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0942 INSERTA AL FOLIO CATORCE (14) realizada al sitio del suceso, dejando constancia que se trata de un SITIO DE LOS DENOMINADOS ABIERTO. 4.- Riela en el Folio Siete (07) Oficio Nº 07 dirigido al Médico Forense a los fines de practicarse el examen medico forense, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Abogada Adargelis González, Fiscal décima Quinta del Ministerio Público. 5.- Riela en el Folio Ocho (08) Examen Médico de fecha 12/03/2013 Realizado por la profesional de la salud MARIA C. LOPEZ Z, Médico Integral Comunitario, el mismo arroja lo siguiente: Presentando Hematoma en Región Modular y distal del antebrazo izquierdo del área posterior lateral y en brazo derecho región posterior, amerita Reposo Médico. 6.- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación, de fecha 14 de Febrero de 2013, expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico cursante al Folio Diez (10) de las actuaciones una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación. Evidentemente existe la perpetración de un hecho punible el cual se tipifica como VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, (SE OMITE SU IDENTIDAD). PRETENSIONES DE LAS PARTESDE LA REPRESENTACIÓN FISCAL La Ciudadana Fiscala Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público en le Estado Monagas Abogada MARISELA HERRERA MATA expone “…una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada, ya que se evidencia en las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, no constan suficientes elementos que desprendan la perpetración del hecho denunciado en perjuicio de la víctima….”Siendo que es verificable que la Ciudadana Víctima fue atendida en centro de salud por emergencia visto que riela en el folio ocho (08) Examen Médico de fecha 12/03/2013 realizado por la profesional de la salud MARIA C. LOPEZ Z, Médica Integral Comunitaria, el mismo arroja lo siguiente: Presentando Hematoma en Región Modular y distal del antebrazo izquierdo del área posterior lateral y en brazo derecho región posterior, amerita Reposo Médico. Es importante citar lo que dispone el artículo 35 de la Ley “in Comento”: A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier Institución Pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una Institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto o experta forense, previa solicitud del Ministerio Público. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Este Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, hecha por la Ciudadana: Fiscal 18° Auxiliar del Ministerio Público: Abga. MARISELA HERRERA MATA, todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en fecha 29-09-2014 se remitió el Asunto Penal a la Fiscalía Superior del Estado Monagas a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal se remite el presente Asunto Penal a los fines de que el Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda solicitar el pronunciamiento de la Fiscalía Superior del estado Monagas. Asimismo y de conformidad con lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal procede a revocar el numeral 3º del artículo 242 del mismo código y acuerda e imponerle del numeral 9 del citado artículo 242 de la norma Adjetiva penal, el cual quedará obligado a presentarse ante este Tribunal, que tiene impuesta desde el día Viernes 15 de febrero 2013 las veces que el Tribunal lo requiera. Por lo cual se acuerda librar boleta de notificación a las partes y librar oficio al servicio de alguacilazgo. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Librar oficio solicitando el pronunciamiento de la Fiscalía Superior del estado Monagas en relación al presente asunto penal que fue remitido en fecha 29-09-14 a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de proveer sobre lo solicitado por el Ciudadano DOUGLAS VLADIMIR MARTINEZ HURTADO en fecha 16 de octubre 2014 donde solicita al Tribunal decrete el sobreseimiento: con fundamento en lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º primer supuesto del referido Código Adjetivo penal SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal procede a revocar el numeral 3º del artículo 242 del mismo código y acuerda e imponerle del numeral 9 del citado artículo 242 de la norma Adjetiva penal, el cual quedará obligado a presentarse ante este Tribunal, que tiene impuesta desde el día Viernes 15 de febrero 2013 las veces que el Tribunal lo requiera. Por lo cual se acuerda librar boleta de notificación a las partes y librar oficio al servicio de alguacilazgo.
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LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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