REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000788
ASUNTO : NP01-P-2009-000788

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ISIDRO OLIVIERI RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.530.380, con domicilio en: PALO QUEMADO, CARIPE EL GUACHARO ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-9912491, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ISIDRO OLIVIERI RODRÍGUEZ solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. SABINO ROSALES quien expone: “buenos días, una vez que el defensor publico primero con competencia en delitos de violencia contra la mujer que revisó las actuaciones procesales que conforman la presente causa en la que el mi misterio público describió las circunstancia de modo lugar y tiempo, en la que acuso a mi defendido, dicho estos y encontrándonos en la etapa procesal de conformidad con el articulo 104 de la Ley especialísima que regula la materia va a contradecir el escrito formal de acusación que presentó el Ministerio Público con sus respectivos medios probatorios, mas sin embargo va a solicitar a este Tribunal en el caso de que llegase a admitirse la acusación fiscal y los medios probatorios por este Tribunal, la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 43 del COPP toda vez que se dan las circunstancia de hecho y de derecho para el mencionado beneficio procesal imponiéndole al Tribunal las condiciones que se establecen en el articulo 45 del COPP a criterio del Tribunal y por ello solicito copias certificadas de esta audiencia preliminar así como su respectiva fundamentación. Es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.-Testimonio del DR. CARLOS LEOPARDY WEKI de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: ISIDRO OLIVIERI RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.530.380
.- Testimonio de los testigos (SE OMITE SU IDENTIDAD) quienes expondrán el conocimiento que tiene de los hechos,
.- Testimonio de los funcionarios Policiales: SUB INSPECTOR JOSE ANGEL SANCHEZ, DOUGLAS JOSE CACIQUE, y FRANCISCO VILLARROEL, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial que desplegaron en relación del presente Asunto penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 14-08-2011 practicado a la víctima por el DR. CARLOS LEOPARDY WEKI de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).
.- Para su exhibición acta policial de fecha 14-03-2009 donde se registra el procedimiento policial desplegado por los funcionarios policiales actuantes.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ISIDRO OLIVIERI RODRÍGUEZ razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ISIDRO OLIVIERI RODRÍGUEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso debe admitir los hechos, cediéndole la palabra al referido ciudadano, quien manifiesta: “si, admito los hechos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo el esta traumatizado, a penas ve una patrulla se asusta, ha visto otros casos y ha cogido escarmiento, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la SCP, lo manifestado por la victima de que ha cumplido con las condiciones impuestas, esta representación fiscal no hace ninguna objeción los fines de que se acuerde la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 43 del COPP y solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ISIDRO OLIVIERI RODRÍGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2) De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral tercero, abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y continuar en los programas impartidos por la asociación de Alcohólicos.3) Prestar servicios a favor de Instituciones el estado por lo cual queda remitido a la Alcaldía con la finalidad de que participe en el grupo de preventores y preventoras en contra de la violencia de género conformado en ese Municipio, de conformidad con el articulo 45, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. 4) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO

La Secretaria Judicial

Abga. FATIMA RANGEL PALACIOS