REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ01020140001437.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: EDUARDO AUGUSTO MARADEY GARCIA Y YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.188.059 y V-16.631.051, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DANIEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.404.
NIÑA: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO MARADEY GARCIA Y YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.188.059 y V-16.631.051, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañada la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Registro Civil de Nacimiento del niño de actas, expedida por el Registro Civil correspondiente, Las partes intervinientes en su escrito de solicitud manifestaron lo siguiente: PRIMERO: Nuestra menor hija antes identificada, quedara bajo la Custodia de su progenitora YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, ya identificada en actas. SEGUNDO: La PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos padres de conformidad con la ley. TERCERO: Respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será compartido en forma alternada, por el padre y la madre empezando por el fin de semana mas próximo con la progenitora, y cuando corresponda el disfrute del fin de semana con el padre, este la retirara de la residencia de la madre los dias Sábado a las 09.00am hasta el Domingo a las 07:00pm, o podrá en todo caso, llevarla de paseo los fines de semana, (Sábado y Domingo), siempre que no interrumpa sus labores escolares y culturales, sus horas de Studio y de sueño, podrá llevársela con el los días del padre, los días del niño, los días de carnaval, dia del trabajador, los dias jueves y viernes santos, siempre que la niña manifieste su aceptación , con respecto a las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas por ambos padres, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la menor. CUARTO: En cuanto a la PENSION DE MANUTENCION a favor de la menor ANA VERONICA DEL VALLE MARADEY ORTIGOZA, ya identificada, el progenitor, ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, cantidades estas destinadaspara sufragar las pensiones de manutención, los cuales seran entregados personalmente o en depósitos bancarios a la ciudadana YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, ya identificada. Es de hacer saber a este digno tribunal que el progenitor de la niña antes mencionada aparte de las cantidades de dinero que sufraga en pensión de manutención, ayuda con los gastos de frutas y pagos servicios de la vivienda donde vive la niña con su progenitora, en beneficio de la hija de ambos, y asi lo seguirá haciendo. También conviene que el incremento automático del monto anteriormente fijado, se realizara cada 12 meses, tomando como referencia el índice fijado por el Banco Central de Venezuela, respecto a los 06 meses anteriores. Así mismo el progenitor EDUARDO AUGUSTO MAMARADEY GARCIA, se compromete a darle como gastos decembrinos y fin de año, a favor de su menor hija, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como lo ha venido haciendo desde la separación, hasta la presente fecha, ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el 50%, de todos los gastos del inicio de actividades escolares, útiles escolares, los gastos de transporte y merienda, gastos de vestidos, de actividades deportivas, ropa calzado y demás gastos extraordinarios.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO MARADEY GARCIA Y YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.188.059 y V-16.631.051, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDUARDO AUGUSTO MARADEY GARCIA Y YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.188.059 y V-16.631.051, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO MARADEY GARCIA Y YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.188.059 y V-16.631.051, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes identificado.
En relación a los bienes de la Comunidad conyugal, queda establecido que la comunidad de gananciales adquiridos dentro del matrimonio por los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO MARADEY GARCIA Y YEISELIN DEIDIMIL ORTIGOZA SARCOS, podrá se liquidada, una vez que haya quedado disuelto el mismo, bien sea por la vía del mutuo consentimiento o por vía ordinaria, conforme a las normas sustantivas previstas en el Código Civil, aplicando el procedimiento contencioso previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014001437.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/agn.-
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