REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ01020140001436.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL Y JOSE LUIS RINCON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.767.571 Y V-10.414.631, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANNY VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.675.
NIÑO: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL Y JOSE LUIS RINCON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.767.571 Y V-10.414.631, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañada la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Registro Civil de Nacimiento del niño de actas, expedida por el Registro Civil correspondiente, Las partes intervinientes en su escrito de solicitud manifestaron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad del niño sera ejercida por ambos padres, la Custodia corresponderá a la madre, ciudadana GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL, antes identificada por lo que el niño quedara viviendo con su madre. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensual, cantidad de dinero que será depositada en la cuenta corriente numero 01160044160013558307, del banco BOD, a nombre de la ciudadana GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL. TERCERO: Ambos padres se comprometen a suministrar a su hija asistencia médica y gastos de medicinas, uniformes, utiles escolares. CUARTO: Para cubrir los gastos de navidad y año nuevo, el ciudadano JOSE LUIS RINCON VILLASMIL, se compromete a suministrarle el equivalente al treinta por ciento (30%) como bono navideño los primeros días del mes de Diciembre. QUINTO: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de ropa diaria para el niño, suministro que se hará efectivo en el mes de Abril de cada año. SEXTO: Para garantizar las pensiones futuras del niño de autos, el padre se compromete a suministrarle en caso de despido, retiro, liquidación o cualquier otra manera de terminacion de la relacion laboral, la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%), del monto correspondiente a las prestaciones sociales que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la empresa para la que labora. Se deja expresa constancia y asi establecido en la prenombrada ley que rige la materia, que los montos establecidos por concepto de manutención y otros conceptos serán mejorados dependiendo del mejoramiento que pueda tener el obligado en sus condiciones laborales y los aumentos salariales. SEPTIMO: Es de mutuo acuerdo que el Régimen de Convivencia Familiar del padre será abierto, siempre por simple acuerdo entre las partes, en consecuencia: el padre gozara de la compañía del niño durante toda la semana de lunes a domingo en un horario comprendido de 08:00am a 05:00pm, con la salvedad de que como el niño esta tan pequeño, comprometiéndose a retirarlo en la mañana y regresarlo en la tarde, o antes si es necesario por el bienestar del bebe que todavía esta en periodo de lactancia. Por lo que respecta a la época decembrina, de igual forma establecemos un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera los dias 24 y 25 de Diciembre con el padre y los dias 31 de Diciembre y 1 de Enero con la madre, establecemos de mutuo acuerdo el disfrute efectivo de la compañía de nuestro hijo, en este sentido tanto la Navidad como el año nuevo son fechas en las que los padres se pondrán de acuerdo para que el niño pase una Navidad con su papa y el año nuevo con su mama y viceversa, una navidad con su mama y un año nuevo con su papa, todo por simple acuerdo entre las partes.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL Y JOSE LUIS RINCON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.767.571 Y V-10.414.631, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL Y JOSE LUIS RINCON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.767.571 Y V-10.414.631, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL Y JOSE LUIS RINCON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.767.571 Y V-10.414.631, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes identificado.
En relación a los bienes de la Comunidad conyugal, queda establecido que la comunidad de gananciales adquiridos dentro del matrimonio por los ciudadanos GABRIELA ANDREA GRATEROL VILLARREAL Y JOSE LUIS RINCON VILLASMIL, podrá se liquidada, una vez que haya quedado disuelto el mismo, bien sea por la vía del mutuo consentimiento o por vía ordinaria, conforme a las normas sustantivas previstas en el Código Civil, aplicando el procedimiento contencioso previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014001436.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/agn.-
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