REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-001010
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014001405
Causa principal: ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Parte demandante: MISBELYS SOFIA QUERO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.041, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ABG. JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659.
Parte demandada: ALBERTO JOSÉ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.970, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite el nombre de los hijos.

Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Diciembre del 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana MISBELYS SOFIA QUERO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.04, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.970 por motivo de ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En fecha cinco (05) de Diciembre del 2014, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de enero del 2014, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en la misma fecha.
Consta en actas notificación por cartel correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSÉ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.970, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaria en fecha 23 de Junio del 2014, a la una (1:00 PM).

En fecha 21 de Mayo del 2014, se recibió escrito de Pruebas por parte del ciudadano MISBELYS SOFIA QUERO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.04, asistida por el abogado JOSÉ TOMAS QUINTERO, antes identificado. Las cuales fueron admitidas en fecha 27 de Mayo del 2014.
En fecha 20 de Junio del 2014, se recibió escrito de contestación presentado por la parte demandada ciudadano ALBERTO JOSÉ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.970, asistido por la abogada KEITAH COPPIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.941. Las cuales fueron admitidas en fecha 27 de Mayo del 2014.
Consta en actas auto de diferimiento de la audiencia de sustanciación la cual quedo fijada para el día 22 de Julio del 2014, a las 3:00 PM.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, estando presente ambas partes y sus abogados asistentes, y por cuanto la pretensión del reconocimiento del concubinato por parte de la ciudadana MISBELYS SOFIA QUERO MATA, ha sido satisfecha es por lo que manifestó en la presente audiencia DESISTIR del presente acción…”

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia según el acta de audiencia de sustanciación que la parte demandante ciudadana MISBELYS SOFIA QUERO MATA, expuso desisto del procedimiento de la demanda de ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MISBELYS SOFIA QUERO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.04, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.970, plenamente identificado.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito la ciudadana JESUS SALVADOR MONTILLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.405, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia MISBELYS SOFIA QUERO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.04, en fecha veintidós (22) de Julio del 2014. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) de Noviembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102014001405.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA



CLMG/ZL/ms.-