REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2011-000771
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0102014001385
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.290, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.500, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, Inpreabogado Nº 59.421
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.290, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.330.500, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por motivo DIVORCIO, el cual se admite cuanto ha lugar en derecho en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, ordenando librar la notificaciones respectivas.
Seguidamente, en fecha ocho (08) de noviembre de 2011, la Coordinadora adscrita, certifico la notificación debidamente practicada a la representación del Ministerio Publico, así como en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, fue certificada la notificación bebidamente practicada a la parte demandada antes identificada.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, se aboco al conocimiento del presente asunto, la abogada Angélica Maria Bracho como Juez Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se fijo la celebración de la audiencia preliminar en su como Único Acto de Reconciliación para el día viernes trece (13) de abril de 2012.
Llegada la oportunidad, se aboco al conocimiento del presente asunto el abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA, como Juez Titular de este Tribunal y se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación como único acto de reconciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes antes identificadas, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, homologando los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, y siendo que la parte demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación para el día diez (10) de mayo de 2012.
Seguidamente, las partes presentaron medios de pruebas respectivos, celebrándose la audiencia preliminar en su fase sustanciación en la fecha fijada por este Tribunal, siendo remitido el presente asunto a la fase de Juicio en fecha 15 de mayo de 2012.
Posteriormente, se recibió el presente asunto en el tribunal de Primera Instancia de Juicio, fijando la celebración de la audiencia en dicha fase para el día tres (03) de octubre de 2012. Y llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, presente las partes intervinientes se dicto sentencia declarando Con Lugar la demanda de Divorcio y Disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN y MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, antes identificados, la cual quedo definitivamente firme en fecha diez (10) de Octubre de 2012, bajo el N° 100-12.
Firme como quedo la referida sentencia se ordeno su remisión mediante oficio N° 0285-12, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo recibido el presente asunto en fecha 22 de octubre de 2012, y lo declara en Estado de Ejecución, librándose los oficios a los organismos respectivos.
Seguidamente, en fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal dicto auto ordenando librar boletas de notificación a las partes intervinientes a los fines de fijar oportunidad para la realización de la audiencia entre las partes con el Juez de este Despacho. Y en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, la Coordinadora adscrita, certifico la notificación debidamente practicada las partes interesadas, fijando oportunidad para la audiencia entre las partes para el día veintinueve (29) de octubre de 2014.
Llegada la oportunidad y presentes ambas partes, se procedió a sostener entrevista con las mismas en relación al presente asunto por motivo de Divorcio Ordinario y de manera especifica en la Liquidación de los bienes comunes de la comunidad conyugal, el cual fue liquidado por acuerdo de las partes según sentencia interlocutoria N° PJ0122014001142, de fecha once (11) de agosto de 2014, en el asunto N° VP21-J-2014-001671, por motivo de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, que por mutuo acuerdo solicitaron los ciudadanos WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN y MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en este sentido, las partes solicitan lo siguiente:
TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS
PRIMERO: Suspender los efectos de las medidas de embargo que pesan contra los haberes del ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, como trabajador activo de la empresa PDVSA, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades y prestaciones sociales le puedan corresponder, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, todo ello de conformidad con el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria conforme a lo previsto en el articulo 452 del la LOPNNA. En tal sentido, solicitan se oficie a la empresa PDVSA, a los fines de que cesen los efectos legales de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN. SEGUNDO: el ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, se compromete a tramitar por la empresa PDVSA el cese de la suspensión de las medidas decretadas que pesan en su contra, y asimismo se obliga a entregar en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de la ciudadana MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs. 31.738,00), debiendo ser firmado por la beneficiaria y consignado en el presente asunto, con la finalidad de poner fin al mismo. TERCERO: En este acto ambas partes manifiestan estar conforme con todos y cada uno de lo aquí establecido, en relación a la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, que por mutuo acuerdo lograron los ciudadanos WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN y MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, antes identificados y en tal sentido solicitan la correspondiente homologación. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA) Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes...
Artículo 34. Mediación ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Materias objeto de mediación “La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil catorce (2.014), no es contrario a los intereses de las partes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil catorce (2.014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en contra del ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, antes identificado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha tres (03) de octubre de 2012, y ejecutadas según oficio Nº 0267-12, de esa misma fecha, ordenándose oficiar a la empresa PDVSA, bajo el Nº 1594-2014, haciéndole de su conocimiento que las cantidades retenidas con ocasión a dicha medida, le sean entregadas al ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABOG. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014001385.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCHM/jj.-
Asunto Nº VP21-V-2011-000771.-
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