REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Cabimas, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002177

Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102014001493
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar).

Solicitantes: LEANDER ALEXANDER NARVAEZ BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.240.595, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y MARIA TERESA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.402.733, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Niños: Se omite el nombre de los niños de autos.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha treinta (30) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado por ante este Circuito Judicial, acuerdo suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Lagunillas contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos LEANDER ALEXANDER NARVAEZ BRICEÑO y MARIA TERESA OLARTE, antes identificados, en beneficio de los niños de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 30 de Junio del 2014, la progenitora se compromete en aperturar una cuenta de ahorro a partir del 27/06/2014.
Segundo: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas, los mismos son cubiertos por la empresa PDVSA, por cuanto el progenitor labora para la referida empresa.
Tercero: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, para la niña ALEXANDRA CAROLINA, serán cubiertos por el progenitor y los gastos de uniformes y útiles escolares del niño MIGUEL ALEJANDRO, será cubierto por su progenitora este año 2014.
Cuarto: En relación a los gastos de ropa diaria, calzado y ropa de navidad serán cubiertos por ambos progenitores.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar
Quinto: El progenitor compartirá con los niños los días que este de descanso.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

SECRETARIA TITULAR


Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001493.
SECRETARIA TITULAR


Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/ms