REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Cabimas, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002067
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102014001458
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención).
Solicitantes: WILLIAN RAMON PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.205.236 con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y YASMINA BEATRIZ OSORIO TERAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-64.587.092, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Niños: Se omite el nombre de los niños.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado por ante este Circuito Judicial, acuerdo suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Lagunillas contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos WILLIAN RAMON PEROZO y YASMINA BEATRIZ OSORIO TERAN, antes identificados, en beneficio de los niños de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veinte (20) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora ciudadana YASMINA BEATRIZ OSORIO TERAN.
Segundo: En cuanto a los gastos de medicamentos, hospitalización, consultas medicas, útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, merienda y la salud.
Tercero: En época de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a aportara la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo) que serán utilizados para la vestimenta y calzado de los niños de autos, asimismo se compromete a cubrir con los juguetes respectivos.
Sexto: En este acto la ciudadana YASMINA BEATRIZ OSORIO TERAN, acepta el ofrecimiento de obligación de manutención, fijado por el ciudadano WILLIAN RAMON PEROZO.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001458.-

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
CLMG/ZL/ms.