REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Cabimas, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002054
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0122014001464
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención)
Solicitantes: VIANETH DEL VALLE RODRÍGUEZ SANGRONIS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.647.431, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, y MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.856.830, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia
Abogada Asistente: ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Niño: Se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Representación Fiscal Abg. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos VIANETH DEL VALLE RODRÍGUEZ SANGRONIS y MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, antes identificados, en beneficio del niño de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veinte (20) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El ciudadano MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, se compromete a suministrar a su hijo de autos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) los días 15 y 30 de cada mes, para un total mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) todo en dinero en efectivo que el aludido depositará directamente por parte del aludido progenitor o por intermedio de una tercera persona en una cuenta bancaria que la ciudadana VIANETH DEL VALLE RODRÍGUEZ SANGRONIS, se compromete aperturar a su nombre de la manera más expedita posible y cuyos datos al respecto proporcionará de manera inmediata al ciudadano MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, a los fines de posibilitarlo en el cumplimiento de lo pactado.

Segundo: El progenitor MARCELINO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, se compromete a costear a favor de su hijo de autos, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión (vestimenta y calzado) especialmente en época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, lo cual deberá ser acompañado de un obsequio o regalo de navidad, asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos relacionados a útiles y Uniformes escolares, ropa y calzado en virtud de la escolaridad que actualmente desarrolla el niño de autos, y por último el progenitor deja expresa constancia de que cubre el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por el rubro de asistencia medica, Medicamentos, hospitalización por parte de la empresa PDVSA.


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001464.-

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
CLMG/ZL/ms.