REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Cabimas, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001641
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0122014001465
Motivo: Acta Convenio (Régimen de Convivencia Familiar)
Solicitantes: EL KANTAR EL MELHEM MUZANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.319.017, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y ESMERALDA DEL ROSARIO CERRILLOS PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.211.484, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia
Abogada Asistente: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Niños: Se omite el nombre de los niños de autos.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha primero (01) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Representación Fiscal Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Régimen de Convivencia Familiar, alcanzado por los ciudadanos EL KANTAR EL MELHEM MUZANA y ESMERALDA DEL ROSARIO CERRILLOS PIMENTEL, antes identificados, en beneficio de los niños de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: La ciudadana ESMERALDA DEL ROSARIO CERRILLOS PIMENTEL, se compromete a trasladar a sus hijos al lugar de la residencia de la abuela paterna, lugar previamente establecido por los progenitores, todos los días domingos a las 11:00 AM, a los fines de que el progenitor pueda compartir con sus hijos con el deber por parte del mismo de reintegrarlos al lugar antes indicado a las 8:00 PM.
Segundo: En cuanto a los días de fiesta, asuetos escolares, vacaciones escolares, día del niño, cumpleaños de los niños, época de navidad y año nuevo, se establecen que los mismos sean compartidos y de forma alterna, para lo cual los progenitores establecerán los acuerdos pertinentes, atendiendo en todo momento la opinión y deseo de sus hijos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001465.-
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
CLMG/ZL/ms.
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