REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001774
SOLICITANTE: CHANDLER ANTONI RODRIGUEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.114.578.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR (Desistido)
En el día de hoy 18-11-2014 siendo las 11:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de JURISDICCION VOLUNTARIA a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CARGA FAMILIAR incoada por el ciudadano CHANDLER ANTONI RODRIGUEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.114.578. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CHANDLER ANTONI RODRIGUEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.114.578 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López
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