REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002124
, AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos MARIA ANGELA ROJAS SANCHEZ Y JUAN FRANCISCO JIMENEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.399.836 y V-19.318.608 respectivamente, en beneficio de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales según acta de fecha 31-10-2014 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasara a su hija para su manutención la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300, oo) semanales las cuales cancelara a Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650, oo) quincenalmente. Siendo depositados en la cuenta de ahorro número 01020512310100016804 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Maria Angela Rojas Sánchez. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre; el padre manifiesta que se encargara del uniforme y la madre de los útiles, pero igualmente manifiesta que esto cambiara el próximo año escolar; donde el padre se encargara de los útiles y la madre de los uniformes. Bono de Diciembre; el padre se compromete con la ropa del 31 de diciembre y la madre del 24 de diciembre y los dos (02) se encargaran de los juguetes. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:”…Las partes acordaron que el padre compartirá con su hija el día viernes a las 05:00 pm retirándola en el colegio y la regresara el día domingo a la 06:00 pm en casa de la señora Maria Rojas. La próxima semana el señor Juan Jiménez buscara a su hija el día domingo a las 10:00 am en casa de la señora Maria Rojas y la regresara el día martes al medio día (12:00 pm) en el colegio…”.En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
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