REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002110
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Álvaro Miguel Vásquez Fermín y Calixto Yolismar León Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.110.585 y V-17.313.666 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención de: dos mil bolívares (2.000ºº Bs.) mensuales, distribuidos de la siguiente manera, mil bolívares (1.000ºº Bs.) exactos quincenales, que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, 50% de gastos posconceptos de uniformes y útiles escolares y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos desde el viernes a las 02:00 P.M hasta el domingo a las 04:00 P.M, de la primera y tercera semana de cada mes, con pernocta, el padre debe retirar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar en los momentos acordados anteriormente, el padre avisará a la madre con una semana de anticipación. En la celebración de sus cumpleaños, compartirán con ambos padres. Igualmente se les informó a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psicológica. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
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