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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de noviembre   de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000395
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.885,  y domiciliado  en el Municipio Mariño  del estado Nueva Esparta.
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
 DEMANDADA: ROSANNA CATHERINE PALAU HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.452.339, y  con domicilio laboral  en el Municipio Arismendi  del estado Nueva Esparta.
 
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.885, asistido por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana ROSANNA CATHERINE PALAU HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.452.339, en beneficio de su  hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  para el día  12.08.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto y solo compareció la  precitada Defensora Pública y solicitó el Diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad, fijándose nueva oportunidad para el día 30.10.2014, en dicha ocasión, se anunció el Acto No  habiéndose  constatado la presencia de las partes solo se encuentra presente la Abg.  María Celeste de Castro, Defensora Pública  Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado quien brinda asistencia legal  a la parte actora y  se concedió  una  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que comparecieran  los precitados ciudadanos  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia se concede la palabra a la Defensora Segunda  y expone: “ Informo al Tribunal que  ha sido imposible comunicarme con el Sr. WILLIAMS JOSE GONZALEZ,  y tampoco  se presentó a la Defensa Pública,  por lo que se evidencia que no tiene interés en esta causa.  Es Todo”  De seguidas este Tribunal  vista la incomparecencia de las partes  quienes debían acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.885, asistido por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  SIETE   (07)  días del mes de Noviembre  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 
 
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