REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000395
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.885, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
DEMANDADA: ROSANNA CATHERINE PALAU HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.452.339, y con domicilio laboral en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.885, asistido por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana ROSANNA CATHERINE PALAU HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.452.339, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 12.08.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y solo compareció la precitada Defensora Pública y solicitó el Diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad, fijándose nueva oportunidad para el día 30.10.2014, en dicha ocasión, se anunció el Acto No habiéndose constatado la presencia de las partes solo se encuentra presente la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado quien brinda asistencia legal a la parte actora y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concede la palabra a la Defensora Segunda y expone: “ Informo al Tribunal que ha sido imposible comunicarme con el Sr. WILLIAMS JOSE GONZALEZ, y tampoco se presentó a la Defensa Pública, por lo que se evidencia que no tiene interés en esta causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.885, asistido por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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