REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Noviembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-002076
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REYES CASTILLO y YAMHERY FRANCISCA CEDEÑO PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.810.652 y V-20.326.329 respectivamente, a favor sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres estuvieron de acuerdo en lo siguiente, en virtud que la madre detenta la custodia el padre compartirá con el niño los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 7:00 p.m. en el hogar materno, el fin de semana que no le corresponda compartirá con el niño martes y jueves, quien lo retirará del colegio y lo retornara a las 7:00 p.m. en el hogar materno, en cuanto a la niña el padre compartirá por horas debido que se encuentra en periodo de lactancia materna, pudiendo compartir con ella fuera del hogar materno. El día del padre, madre, cumpleaños, compartirán los niños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, en períodos de vacaciones escolares las dividirán en cuatro periodos de quince (15) días para cada uno, en vacaciones navideños, la semana del 24 para el padre y la del 31 para la madre alternando cada año, semana santa con la madre y carnaval con el padre alternando. Quedando establecido que ambos padres, deben ser responsable en cuanto a los cuidados de los niños, cuando compartan con ellos y comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijos y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, así mismo deben ser responsables en los cuidados de los niños, cuando compartan con ellos. Ambos padres manifestaron su voluntad que en el momento que el padre no pueda compartir con el niño, por motivos de trabajo fuera del trabajo, fuera del estado, se extenderá el régimen con los abuelos paternos. En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Eudy María Díaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
EDD/as
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