REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002000
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos JIANLIAN ZHENG y SHAOLING ZHENG, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-82.273.497 el primero y la segunda titular del pasaporte chino E10042249, y con Visa expedida por la República Bolivariana de Venezuela vencida, asistidos por el abogado Eli Daniel Vellorí Villaroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.399, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de tramitar y obtener el Pasaporte de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” por cuanto al acudir a tramitar el pasaporte del pequeño ante la Oficina del Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME) ubicada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, no pudieron realizar dicho trámite visto que la visa de la progenitora se encontraba vencida, motivo por el cual solicitan se conceda autorización judicial a su progenitor ciudadano JIANLIAN ZHENG, antes identificado, para que realice el trámite correspondiente ante la autoridad competente a los fines de obtener el Pasaporte de su hijo y poder garantizar su derecho a obtener documentos públicos de identidad, acompañando a la presente los recaudos correspondientes. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, observando que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto lo señalado en cuanto a la documentación de la progenitora, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por los ciudadanos JIANLIAN ZHENG y SHAOLING ZHENG, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-82.273.497 el primero y la segunda titular del pasaporte chino E10042249, y con Visa expedida por la República Bolivariana de Venezuela vencida, en beneficio de su hijo, asistidos por el abogado Eli Daniel Vellorí Villaroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.399, Segundo: Se Autoriza al ciudadano JIANLIAN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.273.497 para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere el referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaría.

Abg. Marli Luna Luna