REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000382
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 12.11.2014, de la cual se desprende que los ciudadanos ANALY ROJAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.055.133, y RAUL ESTEVEZ DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.245.820 lograron un ACUERDO POR OBLIGACION DE M ANUTENCION en beneficio de su hija, el cual es del siguiente tenor: “ El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4000,oo) BOLIVARES MENSUALES, que depositará en dos pagos quincenales, a razón de DOS MIL (Bs.2000,oo) Bolívares cada uno, los cuales solicita sean descontados de su sueldo para lo cual requiere se oficie a su sitio de trabajo, y se deposite en una Cuenta de Ahorros en el BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre cuyo número es 017550333260042475444, de igual manera cada progenitor se compromete a cancelar la mensualidad del colegio de la hija de manera alterna cada mes, en NAVIDAD aportará por BONO NAVIDEÑO la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES, que solicita sean descontados de sus utilidades y los demás gastos que requiera la hija serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) cada uno, previo acuerdo entre los padres y en relación a los gastos de salud serán cubiertos por una póliza de seguro médico que canceló el padre y los demás gastos que requiera la hija en materia de salud serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) cada uno, y para el caso de que sean reembolsados estos gastos la madre entregará al padre los recaudos que sean requeridos por la Póliza de Seguro Médico. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANALY ROJAS NUÑEZ y RAUL ESTEVEZ DIAZ, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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