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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 19 de Noviembre de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO : OP02-J-2014-002194
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos LIZETT DEL CARMEN VILLARROEL ROJAS y FRANKLIN RAFAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.770.549 y V-20.904.197 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) quincenales, lo que sumará un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.) mensuales, solo para alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de su prenombrada hija. En cuanto al Bono de navidad el padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos, incluyendo calzado y su respectivo regalo. Con respeto al Bono de medicinas y atención médica, dichos gastos serán compartidos entre ambas partes, un 50% cada uno, previa presentación de récipes y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la madre, y retornarla el mismo día antes de la noche. Los fines de semana podrá compartir con su hija a partir del día sábado con pernocta y retornarla el día domingo antes de las seis de la tarde (06:00 p.m.), alternadamente, es decir, no será de forma consecutiva. En cuanto a Vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres, y las vacaciones decembrina, el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre y la madre con su hija los días 31 de diciembre y 01 de enero, de manera alterna cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria al orden público,  a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Eudy Maria Diaz Diaz  	 		                              Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 
 
 Aog.
 
 
 
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