REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-000866
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos YACKELINE DEL VALLE ZABALA y EUCLIDES RAMON RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.424.394 y V-3.454.866 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al monto que le corresponde a su hijo por concepto de prestaciones sociales del padre y poder garantizar la Obligación de Manutención del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, una vez se haya otorgado la jubilación de su progenitor, oportunidad en la cual el ciudadano EUCLIDES RAMON RODRIGUEZ FERNANDEZ, expuso: “ En este acto me doy por enterado de lo explicado en esta Audiencia y aclaro que estoy solvente con el pago de la manutención de mi hijo, cuyos depósitos consigno en este momento solo tengo pendiente un mes, no obstante, propongo que se entregue en beneficio de mi hijo por las prestaciones que me adeudan en mi sitio de trabajo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL (Bs. 24.000,00) BOLIVARES y que se depositen en la Cuenta de la madre y de igual manera señalo que a partir de mi jubilación no gozaré de ningún otro beneficio solo mi sueldo además de la póliza de seguro donde también se encuentra incluido mi hijo, pero los demás beneficios que tenía en mi trabajo los perderé, de todas maneras propongo que se Oficie a mi sitio de trabajo para que informen sobre los beneficios de mi hijo y también propongo aumentar la mensualidad a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES una vez se remita el cheque de las prestaciones al Tribunal, y ese monto que sirva para cubrir la cantidad de doce mensualidades aclarando que los demás conceptos del acuerdo que tenemos de fecha 18.05.2012 se mantienen solo se hace un aumento de la mensualidad., y si la madre está conforme que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana YACKELINE DEL VALLE ZABALA y expresó: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo tomando en cuenta que se mantienen vigentes los demás conceptos del Acuerdo anterior de fecha 18.05.2012 con excepción del monto mensual. Mi número de Cuenta está en los depósitos que ha hecho el padre por manutención y que constan en el Expediente. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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