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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 19 de Noviembre de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2012-000866
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos YACKELINE DEL VALLE ZABALA y EUCLIDES RAMON RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.424.394 y V-3.454.866 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al monto que le corresponde a su hijo por concepto de  prestaciones sociales  del padre y poder garantizar la Obligación de Manutención del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, una vez se haya otorgado la jubilación de  su progenitor, oportunidad en la cual el ciudadano EUCLIDES RAMON RODRIGUEZ FERNANDEZ,   expuso: “ En este acto me doy por enterado de lo explicado en esta Audiencia  y aclaro que estoy solvente con el pago de la manutención de mi hijo, cuyos depósitos consigno en este momento solo tengo pendiente un mes, no obstante, propongo que se entregue en beneficio de mi hijo por las prestaciones que me adeudan en mi sitio de trabajo,  la cantidad de VEINTICUATRO MIL (Bs. 24.000,00)  BOLIVARES y que se depositen en la Cuenta de la madre  y de igual manera señalo que a partir de mi jubilación no gozaré de ningún otro beneficio solo mi sueldo  además de  la póliza de seguro donde  también se encuentra incluido mi hijo,  pero los demás beneficios  que tenía en mi trabajo  los perderé, de todas maneras  propongo que se Oficie a mi sitio de trabajo para que informen sobre los beneficios de mi hijo  y también  propongo aumentar la mensualidad a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES  (Bs. 2000,00) MENSUALES una vez se remita el cheque de  las prestaciones al Tribunal,  y ese monto que sirva para cubrir la cantidad de doce mensualidades aclarando que los demás  conceptos del acuerdo  que tenemos de fecha 18.05.2012 se mantienen solo se hace un aumento de la mensualidad., y si la madre está conforme que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo”   De   igual   manera se concedió la palabra a la ciudadana YACKELINE DEL VALLE ZABALA y expresó: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo tomando en cuenta que se mantienen vigentes los demás conceptos del Acuerdo anterior  de fecha 18.05.2012 con excepción del monto mensual.  Mi número de Cuenta está en los depósitos que ha hecho el padre por manutención y que constan en el Expediente.  Es Todo”  En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículos 375  y 387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los  referidos  ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Marli Luna.
 
 
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