REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000629
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Colocación Familiar presentado por la ciudadana LUISA APOLONIA GOMEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.528.327, asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en su carácter de abuela paterna de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, hijas de los ciudadanos JEANCAR JOSÉ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 19.124.302, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, y de la ciudadana LUISMARYS ISABEL FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.716.350 de domicilio desconocido, mediante la cual ocurren a esta Autoridad para que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de las referidas niñas y que sea ejecutada en el hogar de su abuela paterna, en virtud de que las pequeñas se encuentran en el hogar de la referida ciudadana desde hace un (01) año aproximadamente cuando su progenitora las dejó y desde esa fecha se ha hecho cargo de todos sus cuidados y les ha brindado todo lo que requieren para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de sus nietas solicita se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho las precitadas niñas mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de las referidas niñas en el hogar de su abuela paterna, ciudadana LUISA APOLONIA GOMEZ QUIJADA, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de las referidas niñas y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con las hermanas dentro del país. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
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