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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 204° y 155°
 ASUNTO: OP02-J-2014-001650
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CAZORLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.966, asistida por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.283.312  como su CARGA FAMILIAR  quien es hijo de la ciudadana ALEYCAR DEL VALLE MALAVER CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.110.457  la cual compareció  ante este Despacho y ratificó lo manifestado por  la precitada ciudadana,  por lo que  concluída  la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CAZORLA RODRÍGUEZ , y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos, toda vez que se evidenció que la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CAZORLA RODRÍGUEZ, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado adolescente. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CAZORLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.966, asistida por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la  ciudadana RAQUEL DEL VALLE CAZORLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.966, al adolescente  en mención, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  doce (12) días del mes de noviembre  del año dos mil catorce  (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 La  Secretaría
 
 Abg.  Marli Luna.
 Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaría
 
 
 Abg.  Marli Luna.
 
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