REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001441
MOTIVO: SOLICITUD DE CURATELA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana: DAYANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.707, asistida por el Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC, a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en virtud de que próximamente contraerá nupcias, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, solicita se nombre un Curador Ad Hoc a su hija, por lo que admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma NO compareció la solicitante, solo compareció el referido Defensor, y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza, Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria y el Alguacil y de inmediato solicita la palabra el Defensor Público y expone: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistida, no obstante le envíe mensaje y no me contesto y tampoco ha acudido ante la Defensa Pública. Es Todo” y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la precitada ciudadana y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana: DAYANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.707, asistida por el Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11 ) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
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