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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diez de noviembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-002111
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Robert Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz,  con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Ángel Luís Valdivieso Ferrer y Joselvy Maria Santana Arauja, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-15.422.154 y V-21.154.384, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera:. “Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hijo Andrés José, de lunes a viernes de todas las semanas de cada mes, con pernocta, y con su hija Anderlin Camila los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta las seis de la tarde (06:00pm) de todas las semanas de cada mes, sin pernocta. El padre se encargara de buscar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en los horarios aquí acordados. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Igualmente se le informo a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.500,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Setecientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 750,00) quincenales, que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gatos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos.  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  a   la moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La jueza,
 
 Abg. Eudy Maria Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 
 EMD.*lca.
 
 
 
 
 
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