REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000111
Revisadas como han sido las actas del presente asunto relativo a la HOMOLOGACION de CUSTODIA, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por requerimiento del ciudadano ANGEL LUIS MARIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.418.837 y la ciudadana JOANA ALEJANDRA FLOREZ ARIAS, titular del pasaporte Nº AP922268; a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y vista la solicitud realizada por las partes y el acuerdo suscrito entre los mismos, en su particular Quinto: “Ambos Padres solicitan que se decrete la MEDIDA DE PROHOBICION DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAIS del niño, de conformidad con el Articulo 466, literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se oficie a puertos y aeropuertos del Estado, la PROHIBICION DE SALIDA del niño.” En tal sentido, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; señala: El Artículo 466 de la Ley Especial, dispone:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”
En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considerando que las partes solicitaron la Medida de Prohibición de Salida del Estado y del País del niño, y aunado a los hechos antes narrados considera ajustado a derecho lo peticionado, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAIS del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En tal sentido se ordena oficiar a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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