REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000446

ACTORA: ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.696.285.

DEMANDADA: JESUS MARIA CHACON ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.193.581

BENEFICIARIO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dos (2) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 25.07.2014 demanda presentada por la ciudadana ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, asistida de la Defensa Pública, contra el ciudadano JESUS MARIA CHACON ROJAS mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se admitió la misma en fecha 29.07.2014 y la parte consignó los fotostatos en fecha 04.08.2014, y se verificó la notificación del demandado en fecha 08.10.2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 05.10.2014 a las 11:00 de la mañana, la cual se prolongó para el día 31/03/2014 a la misma hora en virtud de la incomparecencia de las partes, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, solo compareció la demandada por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ASDRIMIR CAROLINA VELASQUEZ FUENMAYOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.696.285 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria