REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002038
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Nelson José Bermúdez Gil y Beatriz del Carmen Figuera Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.113.995 y V-16.035.987 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de un (1) año de edad, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasará de manera semanal la cantidad de ochocientos bolívares (800ºº Bs.) lo que es igual a tres mil doscientos bolívares (3.200ºº Bs.) mensuales, de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles, uno bono de fin de año de cinco mil bolívares (5.000ºº Bs.). en este acto también se acordó que serán depositados en la cuenta Nº 01050124-580124-14560-4 nombre de la madre del Banco Mercantil cuenta de ahorro. Se deja constancia que el padre entregó a la madre lo correspondiente a la Obligación de Manutención de esta semana. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los días lunes y jueves de cada semana de 09:00a.m hasta las 11:00 a.m, dejando constancia que la niña será entregada en Juan Griego en la plaza que esta detrás d la Iglesia al frente de la casa parroquial los días domingos de manera intercalada, el padre compartirá con su hija de 09:00 a.m hasta las 11:00 a.m comenzando este domingo a compartir con su papá y el siguiente con la madre el día domingo que le corresponda al padre la buscará en Altagracia. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
Dagh*.-
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