REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001556
MOTIVO: SOLICITUD DE CURATELA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana SILVIMAR JOSE MARTINEZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.675.979, asistido por el Dr. Félix Martínez, Inpreabogado N° 161.348 mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un Curador Ad hoc, para sus hijos los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 13 y 6 años de edad respectivamente, ya que el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (3) años es hijo de la solicitante y su futuro esposo, una vez admitida la misma se fijó para el día 20.10.2014 la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada en virtud de enfermedad y fijada para el día 17.11.2014 a las 11:00 de la mañana, por lo que llegada la oportunidad y anunciada la misma a las puertas del Tribunal, compareció la solicitante así como la ciudadana MARITZA DEL VALLE ADRIAN LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.303.610, y la Jueza de la causa procedió a juramentarla de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la referida ciudadana a favor de los precitados hermanos, y luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc (..)”. En tal virtud, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana SILVIMAR JOSE MARTINEZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.675.979, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de sus hijos, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 13 y 6 años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los mencionados hermanos, a la ciudadana MARITZA DEL VALLE ADRIAN LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.303.610. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
Siendo la 10:30 am del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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