REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001852
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana la ciudadana MARIA GREGORIA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.825.381, actuando en su condición de madre del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (3) años de edad, en su condición de coheredero conjuntamente con los ciudadanos Odalis josefina, José Manuel, Linoris del Valle y Emilia del Valle Salazar Bermúdez, Mary Cruz y Arturo Ramón Salazar Pereda, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.398.720, 9.303.845, 10.198.548, 10.198.546, 19.682.843, 24.545.200 respectivamente, y la cónyuge DORIS EMILIA BERMUDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.090.358 respectivamente del ciudadano CELESTINO ARTURO SALAZAR MARVAL, fallecido en fecha 01.02.2013 y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.834.964, una vez realizada la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA GREGORIA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.825.381. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CELESTINO ARTURO SALAZAR MARVAL, fallecido en fecha 01.02.2013 y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.834.964, a su cónyuge DORIS EMILIA BERMUDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.090.358 y a sus hijos Odalis josefina, José Manuel, Linoris del Valle y Emilia del Valle Salazar Bermúdez, Mary Cruz y Arturo Ramón Salazar Pereda, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.398.720, 9.303.845, 10.198.548, 10.198.546, 19.682.843, 24.545.200 respectivamente, así como al niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (3) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 10:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez