REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-V-2014-000230
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto en especial el contenido de la diligencia que antecede, suscrita en fecha 29/10/2014 por el ciudadano José Gregorio Cortez Viloria, titular de la cedula de identidad Nº 5.280.464, debidamente asistido por el Abogado José Valenzuela inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.561, en atención a lo expuesto, esta juzgadora observa lo siguiente; en primer lugar, se desprende del expediente que en fecha 11/06/2014 fue homologado el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en los siguientes términos: Será cuando el niño termine la actividad de fútbol hasta las 06:30 p.m., los fines de semana serán alternos con cada padre, los días viernes al salir del colegio, así como también las vacaciones escolares, serán compartidas, en cuanto a las vacaciones de navidad, semana santa y carnavales serán alternas con cada padre, comenzando este año con la madre. En caso de viajes, el padre seguirá teniendo su régimen de convivencia familiar; luego en acta de entrevista ejecución voluntaria de acuerdos celebrada en fecha 16/07/2014, se aclaró con las partes, lo siguiente: Los días lunes y miércoles que le corresponda el Fútbol, hasta que concluya la misma hasta la 6:30 p.m., estará con el padre a menos que la razón de su no asistencia a dicha clase, sea por razones de salud lo cual deberá ser comunicado de manera inmediata al padre, los días viernes será retirado del colegio, quien lo retirará con su uniforme y el mismo será conservado hasta el momento del regreso al hogar materno. En cuanto al horario de entrega del niño a la madre los días domingo de los fines de semana que le corresponda la convivencia con el padre será en un horario de 4 a 6 p.m., en el lugar que indique la madre. En virtud de que la madre incluirá a su hijo en un campamento vacacional desde el día 28/07/2014 al 01/08/2014, queda establecido que en las vacaciones de el año en curso, que serán compartidas con ambos padres, el primer mes será pasado con la madre desde la culminación del año escolar hasta el 14/08 y del 15/08/ al 15/09/2014 estará con el padre. El día del cumpleaños del niño, 21 de Julio lo pasará con el padre desde las 12 m hasta las 6:00 de la tarde y el domingo siguiente lo pasará con la madre para la celebración, lo cual cederá el padre en caso de que le corresponda dicho fin de semana. El número de teléfono al cual el padre podrá comunicarse el padre con su hijo es el siguiente: 0424.8493715; y finalmente en fecha 13/10/2014 fue homologado acuerdo presentado por las partes con la debida asistencia jurídica en los términos siguientes: PRIMERO: El niño de autos, disfrutara hasta el día 01 de Octubre la permanencia con su padre, durante este lapso de tiempo su progenitor cumplirá con los deberes inherentes a la Responsabilidad Crianza de nuestro hijo. SEGUNDO: La madre buscara al niño en la casa de su padre, el día 02 de Octubre durante el transcurso del día. TERCERO: Posteriormente a la fecha señalada, los acuerdos preestablecidos en fecha 11-06-2014 y aclarados ciertos puntos en acta de fecha 16-07-2014, estarán completamente en vigencia y se les darán cumplimiento.
Ahora bien, visto lo expuesto por el padre, así como los anexos consignados se observa que el niño no podrá asistir a las clases de fútbol, lo cual era una de las modalidades incluidas en el Régimen de Convivencia Familiar fijado por ellos, en tal sentido surge la necesidad de modificar el mismo; ahora bien en las facultades que le concede la ley al juez específicamente en el contenido del Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indica que pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, cualquier medida preventiva en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, en este caso especifico a los fines de garantizar el contacto directo del niño de autos con su padre, filiación que se ha establecido mediante documento publico anexo al libelo de la demanda; en consecuencia, esta juzgadora considera prudente modificar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solo en lo que respecta a los días que correspondía a la actividad deportiva por cuanto igualmente el niño compartirá con su padre, instándolo a la realización de alguna actividad que pueda realizar el niño, en vista de su condición medica y física, la cual quedará modificada en el termino siguiente:
UNICO: Los días lunes y miércoles el niño compartirá con su padre desde la salida del colegio hasta las seis y treinta de la tarde (06:30 p.m. ), devolviéndolo al hogar materno. Los demás supuestos establecidos permanecerán igual. Notifíquese de la presente medida a la ciudadana Carolina José del Valle Ortega Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° 11.144.584, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 – C de la LOPNNA. Líbrese Boleta. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Abg. Karla Sandoval Nessi


El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña Lopez

En la misma fecha, a las 2:30 pm., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-


El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña Lopez


Exp: OP02-V-2014-000230