REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000612
Dando cumplimiento al auto de admisión dictado en el Asunto Principal OP02-V-2014-000612, se abre el presente cuaderno. Visto lo manifestado por la demandante, ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 11.339.866, en el libelo de la demanda, en relación a que la madre de los niños de autos amenazó que se los llevaría, que la madre de los niños esta actualmente viviendo en una zona peligrosa de Caracas y con una persona de dudosa reputación, siendo que manifiesta además que las veces que la vio presentaba signos de ser golpeada; Asimismo, visto lo manifestado sobre la escolarización del niño de autos, en consecuencia, esta juzgadora haciendo uso de sus atribuciones legales y a los fines de garantizar la seguridad personal y la escolaridad de los niños de autos, dicta MEDIDA DE ARRAIGO Y DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “a” parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda librar los respectivos oficios a las autoridades competentes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-