REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000611
DEMANDANTE: SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.653.682 y 17.418.628.
DEMANDADO: EVELIN CAROLINA CARREÑO CASTILLO y MILVANI JOSÉ RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.113.627 y 17.898.174, respectivamente.
NIÑA: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
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MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Revisadas las actas procesales en el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se DICTÓ COLOCACION FAMILIAR en Familia sustituta de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hija de los ciudadanos EVELIN CAROLINA CARREÑO CASTILLO y MILVANI JOSÉ RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.113.627 y 17.898.174, respectivamente, en el hogar de los ciudadanos SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.653.682 y 17.418.628 según sentencia de Juicio de fecha veintiocho de Junio de dos mil trece.
Se ordenó realizar el seguimiento de ley y se realizó tal como consta según informes emanados del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con fechas 11/10/2013, 11/02/2014, 08/05/2014 y 11/08/2014, respectivamente.
Aunado a ello, esta Jueza a fin de garantizarle a la niña el derecho a una vida digna, ordenó celebrar entrevista con los ciudadanos SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, ambos plenamente identificados y la niña, constatando la situación actual; no obstante, no comparecieron al acto. Sin embargo, tampoco ha comparecido a los autos los progenitores de la niña, ciudadanos EVELIN CAROLINA CARREÑO CASTILLO y MILVANI JOSÉ RAMOS GONZALEZ, plenamente identificados y como quiera que se observa de los informes precedentemente indicados que la niña mantiene una relación estable y amorosa en el hogar de los ciudadanos SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO que le garantiza el amparo y abrigo necesario para crecer y desarrollarse sanamente y alcanzar un nivel de vida adecuado, es por lo que se debe RATIFICAR la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de los ciudadanos SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, respectivamente; y así se establece.
En aplicación del Principio del Interés Superior de la Niña, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en este caso, se ordena realizar una evaluación anual en el hogar de los ciudadanos SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO a fin de garantizarle el sano desarrollo y una vida digna, por lo que se librará oficio al Equipo Multidisciplinario para que realicen el seguimiento; asimismo, se ordena librar boleta a los progenitores a fin de notificarles la presente decisión en virtud del derecho que tienen de mantener contacto con su hija.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de los ciudadanos SOLMAYDA JOSÉ ÁVILA MOYA y ANGEL GOSAIDY RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.653.682 y 17.418.628, respectivamente, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, siete de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
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