REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002103

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Víctor Manuel Hernández y Leidy Diana Rosas Maican, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.807.970 y V-24.597.954 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de mil bolívares (1.000ºº Bs.) mensuales que le entregará a la madre en víveres e insumos para su hija. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia, el padre tendrá contacto directo con su hija los días lunes, viernes y sábados de todas las semanas desde las 09:00 A.M hasta las 06:00 P.M sin pernocta, Una vez al mes el padre compartirá con su hija desde el viernes hasta el sábado con pernocta. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, la niña compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


Dagh*.-