REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002031
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Cruz Maria Castro Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.451, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Johnny Alexander Rivera Vargas y Carmen Rosa Perera Velásquez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.191.825 y V-12.221.759 respectivamente, en beneficio de las hermanas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pasara a sus hijas para su manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, depositando Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) quincenalmente, en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0151-88-0061827533, a nombre de la progenitora. La madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre: El padre manifiesta comprometerse con los útiles escolares, la madre con el uniforme escolar. Bono de fin de año: El padre se compromete con la ropa, la madre se compromete con los juguetes. Régimen de Convivencia Familiar: Manifiestan ambos padres estar de acuerdo en que durante la semana siempre que su horario de trabajo le permita estar libre y respetando el horario de estudio y el descanso de sus hijas, previa comunicación con la madre, el padre las retirará de casa de su madre y las regresará a esta nuevamente, y el fin de semana las retirará el día sábado a partir de las 09:00 de la mañana, en la casa de su madre regresándolas a la 01:00 de la tarde, debido a que las niñas tienen actividades complementarias, y los días domingos serán de manera alterna compartidas con la madre y el domingo que le toque al padre las retirará a las 09:00 de la mañana y las regresará a las 04:00 de la tarde. En cuanto a los días de diciembre, ambos padres manifiestan que llegado el momento y tomando en cuenta la opinión de las niñas, decidirán con que padre pasaran el 24 y el 31 de diciembre. Con respecto a las vacaciones escolares, se establece de la misma forma de los días de la semana pero con la variante que el tiempo se extenderá mas. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM/*lca.
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