REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002018
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Juana Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Ronald José Salazar Zabala y Orianys Usiris Torres Rodríguez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.322.620 y V-20.325.363 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, el 15 de cada mes la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) y el 30 la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). Un bono especial de navidad y fin de año por Bolívares Dos Mil (Bs. 2000,00). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padre en un 50%. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos por ambos padre en un 50%. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a la niña en la Plaza Bolívar de Porlamar, el día viernes y la regresará el día domingo en el mismo lugar donde la buscó, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. El padre siempre buscará a la niña en la plaza Bolívar de Porlamar y la regresará en el mismo lugar. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguense copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se indica a los ciudadanos Ronald José Salazar Zabala y Orianys Usiris Torres Rodríguez, o a la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, que deben consignar la Partida de Nacimiento de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.




FLM/*lca.