REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-002289
Revisado como ha sido el presente asunto, luego de haber concedido al obligado el lapso para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 10-12-2013 o para acreditar ante este Despacho haberlo hecho, aun y cuando el obligado compareció mediante diligencia de fecha 23-05-2014, a darse por notificado de la ejecución voluntaria, el mismo no acredito haber cumplido. De igual manera, vista la diligencia de fecha 29-10-2014 y atención a lo expuesto y requerido por la ciudadana Rossirys Higuerey Miranda. En consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa de la decisión dictada en el presente asunto, en tal sentido, se ordena, oficiar al Departamento de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que sirva realizar el cálculo del monto adeudado hasta la presente fecha por el ciudadano Albhenys Marcelo Mata Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.689, de igual manera se le solicita autorice a la ciudadana Rossirys Coromoto Higuerey, titular de la cèdula de identidad Nº 13.075.513, a la apertura de una cuenta de ahorros en el banco bicentenario. Ofíciese a la Dirección de Personal de la Gobernación Bolivariana del Estado Nueva Esparta, a los fines de informarle que con el objeto de garantizar el interés superior de las hermanas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y su derecho a un nivel de vida adecuado, se Decreta Medida de Embargo sobre el 30% de las prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el literal B del Articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo, se ordena DESCONTAR del sueldo del ciudadano Albhenys Marcelo Mata Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.689, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, en partidas de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.600,00), por concepto de Obligación de Manutención. Las cantidades a descontar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Rossirys Coromoto Higuerey, titular de la cèdula de identidad Nº 13.075.513, y posteriormente se le notificará sobre la cuenta de ahorros donde deberá proceder a realizar los referidos depósitos. Líbrense oficios. Cumplase.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velasquez
FLM/MPV/Yurimar*.-