REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002209
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, por requerimiento de los ciudadanos Eneixo José Mata González y Olianny Carolina Subero Subero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.897.862 y 20.534.485 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta cursante al folio cuatro (4) y cinco (05), quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales, es decir DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 2.800,00) mensuales. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de (Bs. 4.000,00) Bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos el 50%. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 50% gastos compartidos por ambos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…La convivencia familiar de la siguiente manera: fines de semana alternados, empezando desde el día viernes que el padre retira a los niños en la casa de la madre a la 1:00 p.m. y los regresara a casa de la madre el día domingo a las 5:00 p.m., los niños pernoctaran en casa del padre. Vacaciones escolares compartida, 24/12/2014 con el padre y 31/12/2014 con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/em